Identificação do imóvel: ZMPT564565 Inmueble disponible para visitas, previa cita con el asesor, se requiere documento de identificación. Finca con aproximadamente 42 Hectáreas (aprox. 418.520 m2) en Vila Boa do Bispo, Municipio de Marco de Canaveses, frente al río Tâmega para una extensión de aproximadamente 750 metros. Esta es una propiedad con un potencial de inversión extraordinario y diversificado: BENEFICIOS: El AGUA, el mayor y más fundamental recurso actual y futuro para la humanidad, sin el cual no hay vida, que es el único que aporta un extraordinario valor y potencial presente y futuro, En ADQUISICIÓN, todos los beneficios inherentes a la compra de una empresa solo con su patrimonio y libre de cualquier otro tipo de responsabilidades, Posibilidad de acceso a FONDOS comunitarios (en función de la inversión a realizar), concretamente Portugal 2030 y otros. Posibilidad de ayudas e incentivos municipales (en función de la inversión a realizar y del interés para la Región), POTENCIAL TURISMO, en sus más variadas y diversificadas opciones, todas ellas con un fuerte y alto potencial como Rural, Montañoso, Exploración, Acuático, Deportivo..., COMPRA Y VENTA DE PROPIEDADES, Como una inversión pura para obtener ganancias más adelante o para alquilar, OTROS NEGOCIOS, derivados del tipo de negocio que se va a asociar al Inmueble PRODUCTO La Sociedad tiene como Activos los siguientes Inmuebles según los Registros de la Propiedad: - 3 (Tres) Elementos Urbanos en un total de 1.584 m2 - 7 (Siete) Artículos Rústicos en un Total de 416,936 m2 VIABILIDAD SEGÚN LA NORMATIVA PDM VIGENTE DE MARCO DE CANAVESES Terrenos en Alvelo y Pisão (1/2) Analizar los terrenos adyacentes a Río – Casa de Alvelo y Capela. Documentación acreditativa del Ayuntamiento de Marco de Canaveses disponible para su análisis por parte del mediador. La viabilidad se resalta en negrita y subraya. Plan de planificación: Suelo Rural – Producción Espacios Forestales Zona inundable Estructura Ecológica Municipal en Suelo Rústico Patrimonio Arquitectónico VBB23 – Casa y Capilla Alvelo Planta de Acondicionamiento: Zona de Protección Terrestre de Torrão Área Reservada de Albufeira do Torrão Áreas REN Extractos del Reglamento PDM: Espacios agrícolas o forestales Artículo 36 Definición y usos dominantes 1 — En función de su idoneidad, las superficies agrícolas y forestales se dividen en las siguientes subcategorías: a) Espacios agrarios: áreas utilizadas principalmente para actividades agrícolas, integrando suelos RAN y tierras agrícolas complementarias; b) Espacios de conservación forestal: áreas de aptitud forestal que incluyen poblaciones de especies forestales autóctonas con el objetivo de promover su regeneración natural y aumentar el mosaico paisajístico; c) Espacios de producción forestal: áreas de aptitud forestal que incluyen parches forestales ubicados en terrenos aptos para el uso y aprovechamiento económico. También incluyen las zonas con pendientes más pronunciadas, que tienen un alto nivel de susceptibilidad a la erosión y las pendientes de los cursos de agua, con una función protectora; d) .... 2 — Los suelos integrados en estos espacios.... 3 — En zonas agrícolas o forestales.... Artículo 37 Usos compatibles con el uso dominante 1. Además de las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, se consideran compatibles con el uso dominante las siguientes instalaciones, obras, usos y actividades: a) Instalaciones de apoyo a las actividades ganaderas, forestales y agrícolas si así lo autoriza la Entidad Regional de la RAN; b) Edificios residenciales; c) Equipos destinados a usos de interés público e infraestructura; d) Empresas turísticas, alojamientos locales y actividades recreativas y de esparcimiento; e) Instalaciones especiales, .... 2 — Los edificios,...: La) ...; B) ...; w) .... Artículo 38 Instalaciones de apoyo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales 1 — La construcción.... 2 — La construcción.... 3 — Se permite la construcción.... 4 — En espacios forestales de producción.... Artículo 39 Edificios residenciales 1 — Está prohibido construir en áreas de conservación forestal. 2 — Se permiten las nuevas construcciones con fines habitacionales en los espacios forestales de producción siempre que se trate de una vivienda unifamiliar y únicamente para la vivienda propia del propietario y de los respectivos hogares o titular del derecho de exploración, siempre que la tipología sea unifamiliar y si se comprueba, acumulativamente, que: a) La superficie mínima de la edificación es de dos hectáreas; b) Cumplir con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 13; c) La altura de la fachada...; d) La tasa de utilización...; e) La construcción es servida por vía pública, con un frente mínimo de 20 metros de terreno. 3 — Están permitidos...: a) Que el interesado sea agricultor, ...; b) No hay otro edificio...; c) Que la edificación tenga una superficie mínima de una hectárea; d) Cumplir con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 13; e) La altura de la fachada de los edificios...; f) El índice de uso del suelo (Iu) es de 0,02 y el área de impermeabilización no puede exceder los 300 m2; g) La construcción es servida por vía pública, con un frente mínimo de 20 metros de terreno. 4 — Se permite la ampliación de edificios preexistentes con licencia legal, siempre que la altura de la fachada de los edificios no pueda exceder de 6 metros, la diferencia de nivel desde el umbral hasta el suelo sea de un máximo de 6 metros y el área de impermeabilización supere los 300 m2. Artículo 40 Desarrollos turísticos, recreativos y de ocio 1 — Se permiten las construcciones para desarrollos turísticos y desarrollos recreativos y de esparcimiento siempre que se verifique que: a) La edificación debe tener un mínimo de 1 hectárea; b) Cumplir con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 13; c) La altura de la fachada del edificio no puede exceder los 9 metros, excepto en los establecimientos hoteleros donde la altura de la fachada no puede exceder los 15 metros; d) El índice de uso del suelo (Iu) es de 0,02. 2 — En el caso de las empresas turísticas de zonas rurales y de las empresas de turismo residencial autorizadas a la fecha de entrada en vigor del PDM, se permiten las obras de conservación y reconstrucción en los edificios existentes y su ampliación hasta el 50%, dependiendo de la altura de la fachada no supere los 9 metros o la existente si es superior. 3 — Se permiten construcciones complementarias para el equipamiento de ocio y el apoyo al edificio principal, que no superen el 10% de la superficie total de ejecución. 4 — Se permiten los emprendimientos turísticos, recreativos y de esparcimiento asociados al aprovechamiento de las condiciones naturales de los suelos rurales y no contemplados en el apartado 1 de este artículo, siempre que estén sujetos a un Plan de Ordenación y a los valores naturales y paisajísticos del lugar. 5 — En los edificios existentes o que se construyan a tal efecto, se permite la instalación de usos y servicios comerciales, a saber, restaurantes y bebidas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37. Artículo 41 Equipamientos e infraestructuras de interés público Se permite la construcción de equipos para usos de interés público,...: a) Cumplir con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12; b) Altura máxima de fachada inferior a 9 metros; c) El índice de ocupación del suelo (Io) no debe superar el 30%. Artículo 42 Instalaciones especiales Sólo se autorizarán las instalaciones especiales permitidas con carácter excepcional en la medida en que no pongan en peligro los valores arqueológicos, medioambientales o los sistemas ecológicos fundamentales, además del cumplimiento escrupuloso de lo dispuesto en la legislación general y específica, aplicable a cada situación. CAPÍTULO IV Estructura ecológica municipal Artículo 19 Identificación 1 — La estructura ecológica municipal, ...: a) Los cursos de agua y sus riberas; b) Áreas asignadas a la RAN; c) Áreas asignadas a la REN; d) Corredor ecológico PROF do Tâmega; e) Espacios de conservación forestal; f) Espacios naturales; g) Espacios verdes urbanos.... 2 — La estructura ecológica municipal.... SECCIÓN I Estructura ecológica en suelos rurales Artículo 20 Régimen 1 — En las zonas cubiertas.... 2 — En las a que se refiere el párrafo anterior... 3 — En las zonas cubiertas por la estructura ecológica de suelo rústico, se permite: a) Instalación de infraestructura básica y apertura de nuevas calles, así como ampliación de edificios existentes hasta 0,3 veces el área de construcción del edificio existente y hasta un máximo de 300 m2, incluida la construcción existente, cuando se destine a viviendas, empresas de alojamiento turístico y empresas turísticas en zonas rurales con una tasa máxima de ocupación (Io) del 20%; b) Instalaciones destinadas a...; c) Investigación y exploración...; d) La explotación de aguas minerales naturales y aguas minero-industriales. Artículo 24 Patrimonio arquitectónico a) El Patrimonio Arquitectónico a que se refiere este artículo comprende: i) Patrimonio clasificado...; ii...