Se adopta la superficie de 181,16 m2 por ser la superficie medida "in situ". GEOMETRIA. La geometría del solar es rectangular. TOPOGRAFIA. La topografía del solar es plana. INFRAESTRUCTURAS: ALUMBRADO PÚBLICO. Sí. ALCANTARILLADO. Si. SUMINISTRO DE AGUA. Sí. SUMINISTRO ELÉCTRICO. Si. RED DE TELÉFONO. Sí. PAVIMENTACIÓN DE VIALES. Si. DESCRIPCIÓN URBANISTICA: PLANEAMIENTO URBANÍSTICO PLANEAMIENTO GENERAL. Plan General Municipal de Ordenación Urbana de San Vicente del Raspeig. FASE APROBACIÓN. Aprobado definitivamente en 1.989. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO. No consta. Como parte del Plan General, la Ordenación de esta zona de la ciudad se encuentra regulada por la Ordenanza "Casco tradicional". PLANEAMIENTO ULTERIOR. No consta. CLASIFICACIÓN URBAN1STICA. Suelo Urbano consolidado. CT-1a. Casco Tradicional, grado 1, nivel a. PARÁMETROS GENERALES. Uso característico: residencial, tipología de la edificación cerrada, alineación a fachada, ocupación 100%, la altura máxima seria de PB + 1, pero al existir un edificio colindante de PB + 2, se acogería la articulo 1.3.f. que dice lo siguiente: Si un solar linda lateralmente, en uno sólo de sus linderos laterales, con una edificación de mayor altura en fachada, expresada en número de plantas, que la máxima autorizada en aplicación de las reglas anteriores, podrá edificar más altura junto a dicho lindero, con las condiciones complementarias de que esta mayor edificación no presenta un fondo superior a 12 metros desde el lindero que la provoca ni que su fachada lateral diste menos de 3 m del lindero lateral opuesto. GESTIÓN URBANÍSTICA SUJETO. Promotor. SISTEMA DE ACTUACIÓN. Gestión indirecta. CARGAS URBANISTICAS Y CESIONES. No consta la existencia de ninguna carga urbanística. ELEMENTOS Y TRÁMITES SUELO FINALISTA. Actualmente el suelo, a la vista de la Normativa en vigor, es finalista. PLAZOS DE EJECUCIÓN. CADUCIDAD. No procede. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA Y EDIFICABILIDAD USO CARACTERISTICO. Residencial. USOS COMPATIBLES. Dotacional. terciario e industrial (excepto la modalidad de producción industrial), en planta baja y en edificio exclusivo. USOS PROHIBIDOS. No constan. AL TURA MÁXIMA. PB + 2. (Excepto en una franja de tres metros de ancha de separación con el lindero más bajo donde la altura será de PB+ 1 ). CLASIFICACIÓN URBAN1STICA. Suelo Urbano consolidado. CT-1a. Casco Tradicional, grado 1, nivel a. PARÁMETROS GENERALES. Uso característico: residencial, tipología de la edificación cerrada, alineación a fachada, ocupación 100%, la altura máxima seria de PB + 1, pero al existir un edificio colindante de PB + 2, se acogería la articulo 1.3.f. que dice lo siguiente: Si un solar linda lateralmente, en uno sólo de sus linderos laterales, con una edificación de mayor altura en fachada, expresada en número de plantas, que la máxima autorizada en aplicación de las reglas anteriores, podrá edificar más altura junto a dicho lindero, con las condiciones complementarias de que esta mayor edificación no presenta un fondo superior a 12 metros desde el lindero que la provoca ni que su fachada lateral diste menos de 3 m del lindero lateral opuesto. GESTIÓN URBANÍSTICA SUJETO. Promotor. SISTEMA DE ACTUACIÓN. Gestión indirecta. CARGAS URBANISTICAS Y CESIONES. No consta la existencia de ninguna carga urbanística. ELEMENTOS Y TRÁMITES SUELO FINALISTA. Actualmente el suelo, a la vista de la Normativa en vigor, es finalista. PLAZOS DE EJECUCIÓN. CADUCIDAD. No procede. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA Y EDIFICABILIDAD USO CARACTERISTICO. Residencial. USOS COMPATIBLES. Dotacional. terciario e industrial (excepto la modalidad de producción industrial), en planta baja y en edificio exclusivo. USOS PROHIBIDOS. No constan. AL TURA MÁXIMA. PB + 2. (Excepto en una franja de tres metros de ancha de separación con el lindero más bajo donde la altura será de PB+ 1 ). - Una planta sótano para garajes: 181,16 m2. - Planta baja para dos viviendas: 181, 16 m2. - Planta primera para dos viviendas: 181, 16 m2. - Planta segunda para dos viviendas (deduciendo la franja que debemos dejar de tres metros de separación junto al lindero más bajo): 134,51 m2. luego la edificabilidad total (bajo rasante y sobre rasante) es de: (181, 16 m2 x 3) + 134,51 m2 = 678 m2. SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIBLE S/PLANEAMI. Como se ha comentado en el punto anterior es de 678 m2 en total. FONDO MÁXIMO EDIFICABLE. No consta. OCUPACIÓN MÁXIMA. la ocupación máxima es del 100%. PARCELA MINIMA. Las parcelas existentes son edificables si tienen dimensiones suficientes para albergar una vivienda. Las parcelas resultantes de nuevas reparcelaciones deberán tener una superficie mínima de 250 m2. SUPERFICIE EDIFICABLE SEGÚN ORDENANZA. La superficie edificable total es de: - Una planta sótano para garajes: 181, 16 m2. - Planta baja para dos viviendas: 181, 16 m2. - Planta primera para dos viviendas: 181,16 m2. C-Planta segunda para dos viviendas (deduciendo la franja de tres metros de ancho junto al lindero más bajo): 134,51 m2. Luego la edificabilidad total (bajo rasante y sobre rasante) es de: 678 m2.